Descripción del proyecto
Podcast Turístico
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Grabaciones de audio descargables que combinan y aprovechan las cualidades y ventajas que las audio-guías y audio-descripciones pueden ofrecer, además de tomar en cuenta los requisitos, recomendaciones y criterios de accesibilidad dispuestos para su elaboración, suministrando así una adecuada información sonora que permita guiar al usuario con discapacidad visual o sin ella, aportándole sensaciones, recreando experiencias vinculadas a las singularidades del espacio turístico y patrimonial, todo esto distribuido mediante un sistema de redifusión, accesible en todo momento y lugar través de una conexión a internet.
¿Cómo empezó?
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Podcast Turístico nace el 30 de septiembre del 2020, como proyecto concursante en la V Feria Académica organizada por la Carrera de Turismo de la Universidad Mayor de San Andres.
Con el apoyo y colaboración de mi compañero de equipo Nelson Diego Suarez Mamani "Podcast Turístico logra obtener el Segundo Lugar en la categoría de Innovación de Proyectos Turísticos.

Descripción del problema
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La actual oferta turística de nuestro país ya sea a nivel local, departamental, regional y nacional se encuentra limitada respecto al tema de accesibilidad, pues el producto – servicio turístico, disponible al visitante o turista, así como las condiciones de infraestructura y servicios de apoyo, en su mayoría no son lo suficientemente óptimas ni adecuadas para el desplazamiento, seguridad, recreación y uso por parte de personas con discapacidad permanente o temporal, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con lesiones, etc.
Por otra parte, como consecuencia de la actual pandemia (Covid-19), muchas personas optaron por quedarse en casa, ya sea como medida preventiva y/o de seguridad, de este modo propuestas en línea como los “Tour virtuales” surgen como alternativas turísticas para una demanda que por el momento no puede o no debería viajar; el problema es que aún en pleno siglo XXI y con el avance de la tecnología, no todas las personas pueden acceder a este tipo de experiencias turísticas, pues tomando como ejemplo los ya mencionados tours virtuales, estos aún presentan barreras en cuanto a su accesibilidad, pues su diseño y comercialización carece de cualidades capaces de integrar a todas las personas, tal es el caso de las personas con discapacidad visual.
De este modo, complementando lo antes descrito, consideraremos el acceso a la información y/o recursos educativos actuales, mismos que al ser diseñados sin tomar en cuenta la discapacidad y/o las barreras del entorno, como la comunicacional, limitan el acceso al conocimiento e información sobre nuestro patrimonio e historia.
Justificación
Social y Jurídica
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Desarrollamos esta propuesta como una alternativa, apoyo y complemento a la oferta turística actual de nuestra ciudad y a futuro de nuestro país, puesto que aún es muy limitada, en cuanto a temas de accesibilidad y diseño universal de los servicios y/o productos que actualmente se ofrece.
En este contexto pretendemos desarrollar este proyecto de manera que posibilite no solo a las personas con discapacidad visual gozar de su derecho al turismo y al disfrute de su tiempo libre sino a todas aquellas que tengan dificultades que evitan su acceso y participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a una experiencia turística ya sea por motivos de discapacidad o no, permitiéndoles conocer nuestra cultura, costumbres y paisajes de una manera diferente.
Por otra parte, tomando en cuenta las cualidades y características de este proyecto como medio informativo, turístico y educativo nos apoyamos en la normativa vigente nacional e internacional y el compromiso del Estado, de asegurar el acceso a material cultural en formatos accesibles, a instalaciones turísticas y en especial a servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas y turísticas.
Marco Legal
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Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado el 7 de febrero de 2009.
Nuestra actual Constitución es la única y primera en reconocer los derechos de las personas con discapacidad.
En su Artículo 70, establece que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales. En el Artículo 71 establece en el numeral 2, que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley N° 4024.
La cual tiene por propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
En accesibilidad la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la misma, como un principio, establecido en el Artículo 3.
En su artículo 4, los estados partes se comprometen en su inciso g, a “emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible”.
En lo que concierne a temas de toma de conciencia en su artículo 8, inciso a, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: “Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”.
Asimismo, reconoce a la accesibilidad como un derecho en su Artículo 9 a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Finalmente, en su Artículo 30 incisos a, c y e nuevamente los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles, a instalaciones turísticas y a servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas y turísticas.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas con discapacidad ratificado por la República de Bolivia mediante Ley N° 2344.
Misma que tiene por objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. En accesibilidad en su artículo 16, numeral 1, inciso c, propiciar medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.
Ley N° 292, General de Turismo “Bolivia te Espera”
Esta ley tiene por objeto establecer las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.
En su artículo 5, señala como la actividad turística deberá desarrollarse en el marco de los siguientes principios de inclusión, redistribución, equidad e igualdad, incentivando la formación de alianzas estratégicas equitativas para el desarrollo del turismo además de desarrollar la actividad turística, impulsando la distribución y redistribución de beneficios, la igualdad de oportunidades, un trato justo y una relación armónica entre los actores turísticos,
El Artículo 22 en su parágrafo II establece que el Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas tiene por objeto establecer las directrices generales aplicables respecto a los atractivos turísticos sobre el patrimonio natural y cultural,
infraestructura turística, servicios básicos, de accesibilidad y de recursos disponibles para operar el sistema turístico, que deberán ser debidamente catalogados.
Ley N° 223, General de las Personas con Discapacidad, promulgada el 2 de marzo de 2012.
La cual tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
En accesibilidad, la Ley N° 223, General de las Personas con Discapacidad reconoce en su Artículo 4 que la accesibilidad es un principio fundamental para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, mediante el cual los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales, comunicacionales.
El Artículo 17, establece que la Accesibilidad es un derecho que el Estado Plurinacional de Bolivia debe garantizar a las personas con discapacidad, a fin de permitirles utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte, para su utilización y disfrute de manera autónoma con independencia de su condición de discapacidad y a exigir a las instituciones del Estado la adopción de medidas de acción positiva para el ejercicio de éste derecho.
Ley Municipal Autonómica N° 209, para las Personas con Discapacidad.
Misma que tiene por objeto garantizar la promoción y ejecución progresiva de políticas públicas municipales destinas a la inclusión efectiva y accesibilidad de las Personas con Discapacidad, a través del incentivo de una cultura de respeto, trato igualitario y equitativo en el Municipio de La Paz, eliminado todas las formas de discriminación y exclusión por razón de discapacidad.
En accesibilidad la Ley Municipal Autonómica N° 209, reconoce la accesibilidad como un principio en su Artículo 4, estableciendo que los entornos físicos, de salud, educación, social, económico, cultural, a la información y las comunicaciones deben cumplir condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Así también le dedica el Capítulo IV a la accesibilidad, haciendo
hincapié en tres ámbitos, el primero es infraestructura, el segundo es información, comunicación y lenguajes alternativos (el cual está muy relacionado con el presente proyecto) y el tercero es en el acceso al transporte y el transporte municipal, los cuales deben eliminar paulatinamente las barreras que limitan la participación de las personas con discapacidad y contemplar en futuros proyectos entornos accesibilidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En su artículo 24, señala que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial.
Que se celebró en Manila (Filipinas) del 27 de septiembre al 10 de octubre de 1980, convocada por la Organización Mundial del Turismo señala que el turismo es esencialmente un derecho, como lo es el derecho al trabajo, la educación y la salud, así el turismo se convierte en un pilar fundamental para la realización plena del ser humano, contribuyendo cada vez mayor a la educación y a la igualdad.
Además, implica para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciudadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad.
Código Ético Mundial para el Turismo Marco